El e-commerce al igual que cualquier otro tipo de negocio, debe darse de alta en Hacienda en el epígrafe correspondiente y cumplir con una serie de requisitos fiscales. Ya hemos visto en otro artículo alguno de los requisitos que debe cumplir un e-commerce con Hacienda.
Cómo declarar las ganancias de un e-commerce
Entre estas obligaciones, destaca la de tener que declarar a la Hacienda Pública las ganancias obtenidas en el e-commerce. Te contamos todos los pasos que tiene que seguir el empresario o representante de la sociedad propietaria de la tienda online, para realizar este tipo de declaraciones a la AEAT.
Paso 1- Alta
Ya hemos comentado que en primer lugar se debe cursar el alta en Hacienda. En el censo de empresarios, retenedores y profesionales. Este proceso se realiza con el modelo abreviado 037, en caso de que las ventas se vayan a realizar solo en España. O en el modelo normal 036 para ventas intracomunitarias o grandes empresas.
Este alta servirá como reconocimiento del inicio de la actividad empresarial. Es en este formulario en el que se deben indicar todos los datos identificativos del autónomo o sociedad. Además en este modelo se indicará el régimen de tributación fiscal al que se acogerá el e-commerce. Esté podrá ser, estimación directa u objetiva para el IRPF. Para el IVA los regímenes más habituales para tiendas virtuales son el general, el recargo de equivalencia y el simplificado.
Por último en el modelo 036 o 037 se debe consignar el epígrafe correspondiente a la actividad que desarrollará el e-commerce. Se deben indicar tantos epígrafes como actividades se desarrollen. Este epígrafe será el que posteriormente grave el Impuesto Sobre Actividades Económicas, más conocido como IAE. El alta en este impuesto se debe realizar conjuntamente con la del censo de empresarios, profesionales y retenedores, con el modelo 840. Aunque actualmente está exento de pago durante los dos primeros años de actividad empresarial.
Si quieres saber si necesitas ser autónomo para crear un negocio online en Internet, entra en el artículo «¿Puedo crear un e-commerce sin ser autónomo?
Paso 2 – Declaraciones trimestrales
Una vez realizada el alta, el e-commerce quedará obligado a realizar una serie de declaraciones trimestrales sobre IVA e IRPF. Lo que puedes hacer en este sentido será previamente calcular el IRPF para obtener una aproximación de lo que se tendrá que abonar o no a Hacienda. En estas declaraciones se realizaran los correspondientes pagos a cuenta de ambos impuestos. Con el fin de minorar la carga fiscal que se irá generando a lo largo del año.
Si el e-commerce pertenece a una sociedad y esta cumple con los requisitos exigidos. Estará obligada a realizaran pagos a cuenta trimestrales del impuesto de sociedades en el modelo 202.
Si la tienda online es propiedad de un autónomo, trimestralmente debe declarar los ingreso y gastos realizados y el beneficio obtenido, con el modelo 130. En dicho modelo se realiza un pago a Hacienda del 20% de los benéficos obtenidos.
Paso 3 – Declaraciones anuales
Anualmente el e-commerce tendrá que realizar una declaración resumen sobre IVA y otra sobre IRPF. En los modelos 390 y 190 respectivamente. Ambas incluirán los datos aportados trimestralmente a lo largo del año. Así mismo, se restarán los pagos a cuenta efectuados en el ejercicio.
Además y en función del alta que se haya realizado al comienzo de la actividad y del volumen de ingresos obtenidos en el negocio online. Se realizará la declaración anual sobre el impuesto de sociedades IS con el modelo 200. En el caso de los autónomos se deben consignar los ingresos y beneficios obtenidos por su actividad empresarial en el e-commerce, en la declaración de la renta que se realiza de forma anual para todas las personas físicas.